Plan de Medidas Antifraude


La irrupción de la pandemia del COVID-19 a principios de 2020 ha tenido un fuerte impacto sobre la economía española, poniendo fin a más de cinco años de crecimiento y llevando a una caída de actividad particularmente intensa en aquellos sectores más afectados por la reducción de demanda y las restricciones a la movilidad.

Todo ello hace imprescindible y urgente poner en marcha un Plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, se publica la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estos nuevos mecanismos proporcionarán a España hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026, que se unirán al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual para impulsar inversiones y reformas en los ámbitos prioritarios a nivel europeo.

Si bien la obligación establecida por la Orden es elaborar un plan vinculado a la gestión de fondos europeos, es recomendable construir un Sistema integral de cumplimiento, como pueden ser los Sistemas de Gestión Antisoborno UNE -ISO 37001, Sistemas de Gestión de Compliance Penal UNE 19601, o un Sistema de Compliance (global) bajo norma ISO 37301.
En Applicalia optaremos siempre por Planes de Medidas Antifraude personalizados y adaptados a las características de las organizaciones.

El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre establece que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

¿Quién está obligado a llevar a cabo un Plan de Medidas Antifraude?


De acuerdo con lo establecido anteriormente en el artículo 6 de la citada Orden, está obligado toda “entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia”.

Tal y como establece el Observatorio de Contratación Pública, no queda muy claro el alcance subjetivo de esta obligación para el caso de entidades que vayan a ejecutar actuaciones financiadas con el PRTR atribuyendo su realización a entidades dependientes, mediante encargos a medios propios, o a través de convenios de colaboración. Es decir, no se sabe muy bien si el "Plan de medidas antifraude" lo debe aprobar la entidad promotora de la medida a ejecutar o quien haya de ejecutarla materialmente a través de alguno de los instrumentos señalados. Probablemente lo que más sentido tenga es que sea la entidad "matriz" o promotora de la actuación la que deba contar con ese plan. O al menos con un plan "marco" complementado con medidas adicionales que tomen en cuenta las particularidades organizativas de la entidad que va a ejecutar el proyecto por cuenta de la primera.

¿De qué plazo se dispone para elaborar el Plan Antifraude?


El Plazo para la elaboración y aprobación del Plan Antifraude, tendrá lugar en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (que fue el 1 de Octubre), o desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Es decir, desde la entrada en vigor de la Orden, -si es que ya habían sido adjudicadas las ayudas, recursos, subvenciones o de la financiación vinculada a la ejecución por parte de una Administración o entidad pública o privada de un proyecto de inversión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia-o desde la adjudicación.

¿Qué elementos ha de tener un Plan Antifraude?


01 Análisis de Riesgos

Es necesario realizar una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, deberá llevarse a cabo la revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

02 Sistema de controles o medidas

Medidas Preventivas: En función del Análisis de Riesgos deberán definirse medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
Medidas Detectivas: Deberán establecerse medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
Medidas Correctivas: Se deberán definir medidas correctivas cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, estableciendo procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

03 Conflictos de interés

Es necesario definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI (Declaración de ausencia de conflicto de interés) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

04 Formación y concienciación

Es fundamental crear una verdadera cultura de Compliance, con acciones formativas o de concienciación al personal. Para realizar estas acciones previamente se han de definir indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas), que han de comunicarse al personal, con el objetivo de dotarles de herramientas para detectar el fraude.

05 Auditorías periódicas

Es necesario definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

06 Canal Ético

Hay que disponer de mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude, y para ello se establecerá un Canal Ético, que funcionará como un vehículo para que las partes interesadas puedan poner en conocimiento de la entidad las sospechas de irregularidades.

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