Volkswagen, un caso de Fake Compliance

Compliance Penal

En los últimos días son numerosas las noticias relativas al caso Volkswagen que vamos a analizar desde la óptica del Compliance. Para ponernos en antecedentes la Agencia de Protección Medioambiental de Estados Unidos (EPA) descubre que los coches de Volkswagen tienen trucadas las pruebas de emisiones, simulando unas condiciones bastante diferentes al comportamiento real del automóvil en carretera, llegando en algunos casos a niveles cuarenta veces superiores a lo declarado. Todo ello se producía gracias a un software trucado en el ordenador de a bordo. Todas las informaciones apuntan a esta manipulación era conocida por todos los niveles de la compañía con el único objetivo de ser más competitivo y situarse en un nivel de superioridad frente a los competidores.

A la vista de estas informaciones nos preguntamos, cómo es posible que esto pueda pasar en una Compañía de estas características.

Si vamos a la página web del Grupo,http://www.volkswagenag.com/content/vwcorp/content/en/the_group/compliance.html encontramos una declaración de la Compañía manifestando entre otros aspectos su compromiso con el cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios, así como con el cumplimiento de su Código Ético, en el que en el se hace mención expresa al compromiso de Grupo Volkswagen con el Medio Ambiente. Además tal y como vemos en http://www.volkswagenag.com/content/vwcorp/content/en/the_group/compliance/ombudsmann_system.html, el Grupo tenía implantado un Sistema de Denuncias Internas y una estructura organizativa en materia de Compliance. Todo nos hace pensar que en Volkswagen existía un Modelo de Organización y Control, y que seguramente se invirtieron importantes recursos en el desarrollo y mantenimiento del mismo.

Entonces, ¿qué ha fallado?. La respuesta es que estamos ante un caso típico de “Fake Compliance”, en el que a pesar de haber controles, no han sido aplicados de manera intencionada porque entran en conflicto con los intereses económicos de la Compañía. Es decir, se ha priorizado el interés económico al cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios, se sabía que la conducta era constitutiva de delito y aún así se realizó. Volkswagen llevó a cabo una conducta de tolerancia dolosa al incumplimiento de los controles establecidos por el Modelo de Prevención de Delitos. Con todo esto ponemos de manifiesto que no es suficiente con tener un Modelo de Organización y control, lo más importante de todo es que esté interiorizado en la organización y que la Alta Dirección priorice lo dispuesto en él sobre el beneficio económico.

  • 29 Septiembre, 2015
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 5 min
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