Compliance Penal
La figura del Responsable de Cumplimiento Normativo o Compliance Officer es una figura cada vez más habitual en las medianas y grandes empresas españolas, como consecuencia de la influencia de las prácticas empresariales del mundo anglosajón. Esta regulación no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales introduce las figuras de “representante ante el SEPBLAC” y “órgano de control interno”. Pero ha sido la introducción en nuestro Código Penal de la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo que ha causado la proliferación de esta figura.
Llegados a este punto vamos a analizar qué consecuencias jurídicas puede tener la vulneración de las obligaciones propias del Compliance Officer.
¿En qué medida podría ser el Compliance Officer coautor del delito no evitado y cometido por la persona jurídica? ¿Qué riesgos penales puede tener aquella persona que desempeña estas funciones en una empresa? .
En primer lugar vamos a fijar en líneas muy generales de cuáles son las funciones típicas del Compliance Officer. De acuerdo con el nuevo Código Penal estas funciones son las relativas a la “supervisión, vigilancia y control del modelo de prevención implantado”. Por tanto, el Compliance Officer debe supervisar el funcionamiento y cumplimiento del modelo desarrollado, vigilar y controlar al personal sometido al mismo, informar, formar y sensibilizar a directivos, trabajadores y empleados de la empresa sobre su contenido y existencia y revisar y actualizar el modelo, es decir debe gestionar el sistema de prevención de delitos implantado. Además es posible que también sea atribuida la detección de los potenciales delitos a través de la gestión del canal de denuncias (aunque también puede ser encomendada a un despacho de Abogados o firma de consultoría). Una vez sentadas las funciones, -gestión del modelo de prevención implantado y gestión del canal de denuncias-, y siguiendo al profesor D. Jacobo Dopico Gómez-Aller, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, vamos a analizar si es posible atribuir responsabilidad penal al Compliance Officer por incumplimiento de sus obligaciones.
En relación a la primera de las funciones - gestión del modelo de prevención-, imaginemos que el Compliance Officer no implanta el modelo correctamente, no realiza actividad alguna, no actualiza los procedimientos o retrasa su implantación o actualización de manera manifiesta. ¿Qué ocurre si como consecuencia de esta conducta se cometen delitos que dan lugar a la imputación de responsabilidad penal a la empresa?.
De acuerdo con el Profesor Jacobo Dopico Gómez-Aller, en este caso difícilmente podría imputarse responsabilidad penal al Compliance Officer. Respecto a los delitos que contemplan únicamente la modalidad dolosa, es difícil probar que con la omisión de sus funciones pueda apreciarse en la conducta del Compliance Officer la existencia de un dolo de permitir delitos. Ahora bien, determinadas conductas muy concretas, si podrían se calificadas como dolosas, pensemos por ejemplo en que se dilata de una manera manifiesta la implantación de un control determinado y gracias a esto se permite la realización de una conducta constitutiva de cohecho. En este supuesto podríamos hablar de que la omisión del Compliance Officer ha sido cometida con el dolo de permitir la comisión del delito de cohecho. En relación a los delitos que contemplan la modalidad imprudente, sería también poco probable la imputación de responsabilidad penal debido a que las funciones de prevención de este tipo de delitos, -pensemos por ejemplo en los delitos contra el medio ambiente-, generalmente son encomendadas de una manera directa a direcciones técnicas (por ejemplo Responsable de Medio Ambiente) y no al Compliance Officer.
Pero quizá, en la segunda, las funciones del Compliance Officer, gestión del canal de denuncias, es donde se pueden dar los supuestos de imputación de responsabilidad al Compliance Officer Es decir, si el Compliance Officer omite una investigación, con pleno conocimiento de que existen indicios de delito y dicha omisión impide la evitación de un delito, podríamos estar en un supuesto de responsabilidad penal del Compliance Officer. Ahora bien, si lo que se omite o dilata es una investigación programada, sin conocimiento de que se va cometer o se está cometiendo un delito, la conducta sería impune.
Espero que os haya resultado clarificador, y gracias por vuestro tiempo.
*Actualizado 7 Enero 2022.