Modificación LOPDGDD

Ley de Protección del Denunciante. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.

Esta nueva redacción entra en vigor a los 20 días tras su publicación la redacción quedando de la siguiente forma:

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En consecuencia, la regulación de las denuncias internas pasa a estar regulada por la nueva Ley. La Ley exige establecer un procedimiento para que el sistema interno de información y los canales ya existentes (compliance penal, ...) cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
  • Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
  • Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información.
  • Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de site días naturales siguientes a su recepción.
  • Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación.
  • Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Respeto de las disposiciones sobre protección de datos.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Si afectasen a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

Modificación del artículo 24 de la Ley 3/2018, de Protección de Datos por la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladore de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En definitiva, se avecinan maravillosos retos en materia de cumplimiento normativo.

  • 01 Marzo, 2023
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 3 min
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