Metaverso y la información del usuario
Desde el punto de vista de protección de datos, ¿qué retos se nos plantean?
En el metaverso se procesarán nuevos tipos de datos, como las gestos, la expresiones faciales, las reacciones fisiológicas a determinados contenidos. Es evidente que las empresas publicitarias van a estar interesadas en cuáles son las reacciones de los clientes ante los diferentes productos. Es posible que algunos de estos datos puedan ser categorizados como categorías especiales de datos personales, tal como se definen en el artículo 9 del RGPD, pero en todo caso nos enfrentamos a tratamientos distintos, contextos distintos.
En relación con la información a los usuarios del metaverso habría que replantearse sobre las largas cláusulas de privacidad y optar por los iconos normalizados contemplados en el artículo 12.7 del RGPD. Por ejemplo, antes de entrar en un gran tienda virtual informar sobre el tratamiento concreto que se va a hacer de sus datos personales en ese contexto.
Los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad desempeñan un papel esencial en el tratamiento de datos personales en el metaverso.
Otra cuestión,- que siempre tenemos que resolver en entornos complejos de tratamiento de datos personales como es éste-, es delimitar quién trata datos como Responsable, Corresponsable o Encargado del tratamiento.
El metaverso sólo será aceptado por los usuarios si pueden "estar" con la "tranquilidad" de que sus datos personales son gestionados correctamente.
En definitiva, se avecinan maravillosos retos en materia de cumplimiento normativo.