Protección de datos personales
¿En alguna ocasión se nos ha planteado si es lícito que los padres o representantes adopten un perfil falso para sumarse a la cuenta de sus hijos y poder controlar su comportamiento en redes sociales. Desde mi punto de vista, y como madre, comprendo esta conducta, pero voy a abordar la cuestión desde mi condición de Abogado.
La regla general en la normativa de protección de datos personales es el consentimiento del interesado. En relación con los menores, el Reglamento que desarrolla nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos establece que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”. Es decir, el Reglamento fija el límite en catorce años.
En consecuencia, para los menores de catorce años, los padres no necesitan del consentimiento para acceder a las actividades del menor en sus perfiles en redes sociales. Ahora bien, no hemos de perder de vista que la creación de un perfil falso contraviene las normas de funcionamiento de la red social y será frente a la red social con la que habrá que dirimir este potencial conflicto. En relación a los mayores de catorce años, si sería necesario el consentimiento. El empleo de un perfil falso supone un mecanismo técnico que permite acceder a una información a la que no se podría tener acceso sin el consentimiento del menor. Esta práctica en principio no se corresponde con el espíritu de la normativa sobre protección de datos. Sin embargo, de manera excepcional podría aplicarse una solución de este tipo cuando colisiona el derecho a la privacidad con el interés superior del menor.