Compliance Penal
Una cuestión que plantean algunos clientes a los que estamos desarrollando programas o sistemas de gestión de prevención de delitos, es en qué medida una certificación puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de una empresa.
Es evidente, que para un sistema de responsabilidad penal basado en el defecto de organización, como es el nuestro, a priori un sistema de certificaciones puede ser una evidencia de un buen comportamiento corporativo. El problema se plantea cuando la certificación se convierte en un Compliance cosmético y superficial cuyo objetivo es generar evidencias para demostrar que se están estableciendo controles, cuando realmente no se están llevando a cabo. Es decir, el peligro es convertir el Sistema de Gestión de Prevención de Delitos en un Make-Up Compliance o en un vehículo para obtener “coartadas corporativas”. Ahora bien, si se hacen bien las cosas, desde mi punto de vista la certificación puede ser de gran ayuda. En primer lugar, porque la certificación se va a basar en un estándar, y éste nos va a servir de apoyo para crear nuestro propio Sistema de Gestión de Prevención de Delitos. Los sistemas de gestión, contienen aspectos tales como el análisis y gestión de riesgos, la generación de evidencias, el establecimiento de métricas e indicadores o la mejora continua, que sirven de gran ayuda para dotar de efectividad del sistema. En segundo lugar, porque una certificación puede ayudar a que los requisitos del Sistema de Gestión de Prevención de Delitos se integren en las líneas estratégicas y en la filosofía de la empresa, de manera que los requisitos normativos confluyan y se integren en el negocio mismo.
Ahora bien, dicho esto, no creo que un Tribunal vaya a eximir o atenuar la responsabilidad criminal si el Sistema está certificado, como si de una “bula papal” se tratase, todo dependerá de la concreta efectividad del sistema.